Hoy comienza la aplicación del nuevo sistema de facturación del recibo de la electricidad (comúnmente conocida como la “Nueva Tarifa Eléctrica”). Al igual que ocurrió hace años con la telefonía fija y la móvil, se quiere que otras compañías diferentes a las de siempre compitan por comercializar la luz para que bajen los precios.
No obstante, las organizaciones de consumidores alertan de que habrá subidas generalizadas en el recibo de la luz, pues el nefasto método seguido por el Gobierno de ZP a la hora de encauzar el tránsito a la libre competencia, va a hacer que las ventajas de la liberalización tarden en notarse.
Por tanto, para aclarar un poco cómo funciona el nuevo recibo de la luz, y dilucidar las dudas sobre la nueva tarifa eléctrica a través de una explicación sencilla y accesible a todo el mundo, creo oportuno explicar los principales conceptos de la nueva regulación.
Hasta ahora, las empresas distribuidoras (Endesa, Iberdrola, Fenosa, E.ON España, HC Energía) también ejercían la función de comercializadoras. Además de ser la propietaria del cable de la luz que llega a los domicilios y del contador de medida, era la única que podía vender esa electricidad con la tarifa regulada por el Gobierno.
Desde hoy (1 de julio), la distribuidora se dedicará en exclusiva a construir, mantener y operar las redes, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24 horas, siendo las comercializadoras las únicas que podrán vender la electricidad. Así todos los consumidores elegirán libremente quién les suministra la luz.
No obstante se ha optado por establecer de manera transitoria las salvaguardas necesarias para evitar que el paso de un sistema regulado a uno liberalizado pueda tener consecuencias adversas en algún colectivo (aunque irremediablemente las vaya a tener). Para ello se establece una tarifa refugio, que se ha llamado “Tarifa de Último Recurso (TUR)”, y dentro de ella se ha creado la figura del "bono social eléctrico".
Por tanto, coexistirán, por un lado, el mercado libre, y por otro, la tarifa fijada por el Gobierno, la TUR (que es el precio regulado para el suministro obligatorio a los consumidores que no quieren moverse o buscar otras ofertas en el mercado liberalizado).
Ante esta doble alternativa, surge una duda evidente: “¿qué consumidores tendrán que ir al mercado liberalizado y cuáles podrán acogerse a la TUR?”
Tienen acceso a la TUR los consumidores con contratos con una potencia contratada por debajo de 10 kilovatios (KW), es decir, la mayoría de los hogares. Éstos pueden quedarse en la TUR o ir al mercado libre, pero los que tengan contratada una potencia superior a 10 KW (en su mayoría pequeñas y medianas empresas) deberán pasar al mercado libre obligatoriamente.
Y para resolver la gran duda de gestión sobre si hay que solicitar expresamente la TUR o no, solamente decir que si el consumidor no hace ninguna gestión, el 1 de julio su suministro será automáticamente asumido por la comercializadora de último recurso de la empresa que le presta ahora el servicio y quedará asignado a la TUR.
No obstante, los clientes que no pertenezcan a los grupos empresariales de Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, HC Energía y E.ON (que representan cerca del 2,5% del total) serán transferidos a la comercializadora que designe su distribuidora y para acogerse a la TUR o en su caso, al bono social deberán contratar los servicios de una de las comercializadoras de último recurso.
Bien, una vez que ya hemos llegado al punto en el que el cliente tiene contratada la TUR, hay que analizar las dos modalidades de la Tarifa de Último Recurso:
- La “tarifa de último recurso sin discriminación horaria”, donde la electricidad se paga al mismo precio durante todo el día (como una tarifa plana).
- La “tarifa con discriminación horaria”, con horarios valle (luz barata) y punta (luz más cara). Para poder tener esta tarifa es necesario disponer de un contador capaz de discernir a qué horas se hace el consumo.
Otro concepto que hay que aclarar, y que no se debe confundir con la TUR es el “Bono Social de Electricidad” que es un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas por el cual se congela el precio de la luz algunos consumidores muy específicos:
- Clientes domésticos en sus primeras residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW.
- Los pensionistas con prestaciones mínimas
- Las familias numerosas.
- Las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.
Para los clientes con potencia inferior a 3 KW su inclusión en el bono es automática. El resto de consumidores con derecho al bono social debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, teléfono, fax o correo electrónico y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.
Para realizar estas gestiones:
- La Seguridad Social enviará una carta a todos los pensionistas que son potenciales beneficiarios del bono social. Esta carta incluye un certificado que deberán presentar a la comercializadora en el momento de solicitar el bono social.
- Las familias numerosas tendrán que enviar a su comercializadora una fotocopia del carné que acredita que son una familia numerosa.
- Por último, las familias con todos sus miembros en situación de desempleo, deben facilitar una declaración donde figuren los componentes de la unidad familiar y en la que se autoriza a la compañía suministrador a comprobar que efectivamente son desempleados.
En todos los casos el bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse del bono social, los beneficiarios del mismo tendrán que acreditar de nuevo que cumplen los requisitos.
Supongo que tras leer todo lo anterior, algunos “consumidores que tienen contratado un alto suministro de energía”, así como pymes y autónomos se plantean la cuestión de qué tienen que hacer los que tengan una potencia contratada de más de 10 KW…
Pues bien, el consumidor que cumpla esta condición no tiene derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades.
Si no hace nada, no se quedará sin suministro, pero se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Se ha considerado que 15 meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor firme un contrato en mercado libre.
Para ayudarle a buscar nuevos suministradores, se ha creado la Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM), que es una entidad empresarial participada por todas las comercializadoras y distribuidoras que custodiará la información de los clientes de electricidad y gas, y garantizará que todos los competidores tienen acceso a los datos para poder hacer ofertas a los consumidores. Dará información gratuita a los usuarios sobre el cambio de suministrador, pero entre sus funciones no estará la atención de quejas y reclamaciones del consumidor, que es competencia de las comunidades autónomas.
Ahora bien, si lo que el lector busca es una conclusión resumida sobre lo que va a significar el nuevo sistema de la Facturación de la Electricidad lo podríamos resumir en que, va a haber una oleada continua de subidas de la luz durante los próximos años que va a afectar a millones de personas de clase media, pymes y autónomos; ya que los “parches” ideados por el “iluminado Gobierno de ZP” solo van a paliar parcialmente la situación de aquellas personas que se estén en una situación económica de “ruina funcional”, o para los que tengan el “consumo eléctrico propio de un cavernícola”.
Para todos los demás, las subidas en el recibo de la luz son inevitables. Y es que repito, cuando se trata de reformar algo tan serio como el sistema eléctrico, hay que dirigir el proceso de liberalización con un nivel de eficiencia, que este gobierno de ineptos no tiene. ¡Así nos va!
No obstante, las organizaciones de consumidores alertan de que habrá subidas generalizadas en el recibo de la luz, pues el nefasto método seguido por el Gobierno de ZP a la hora de encauzar el tránsito a la libre competencia, va a hacer que las ventajas de la liberalización tarden en notarse.
Por tanto, para aclarar un poco cómo funciona el nuevo recibo de la luz, y dilucidar las dudas sobre la nueva tarifa eléctrica a través de una explicación sencilla y accesible a todo el mundo, creo oportuno explicar los principales conceptos de la nueva regulación.
Hasta ahora, las empresas distribuidoras (Endesa, Iberdrola, Fenosa, E.ON España, HC Energía) también ejercían la función de comercializadoras. Además de ser la propietaria del cable de la luz que llega a los domicilios y del contador de medida, era la única que podía vender esa electricidad con la tarifa regulada por el Gobierno.
Desde hoy (1 de julio), la distribuidora se dedicará en exclusiva a construir, mantener y operar las redes, así como a leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24 horas, siendo las comercializadoras las únicas que podrán vender la electricidad. Así todos los consumidores elegirán libremente quién les suministra la luz.
No obstante se ha optado por establecer de manera transitoria las salvaguardas necesarias para evitar que el paso de un sistema regulado a uno liberalizado pueda tener consecuencias adversas en algún colectivo (aunque irremediablemente las vaya a tener). Para ello se establece una tarifa refugio, que se ha llamado “Tarifa de Último Recurso (TUR)”, y dentro de ella se ha creado la figura del "bono social eléctrico".
Por tanto, coexistirán, por un lado, el mercado libre, y por otro, la tarifa fijada por el Gobierno, la TUR (que es el precio regulado para el suministro obligatorio a los consumidores que no quieren moverse o buscar otras ofertas en el mercado liberalizado).
Ante esta doble alternativa, surge una duda evidente: “¿qué consumidores tendrán que ir al mercado liberalizado y cuáles podrán acogerse a la TUR?”
Tienen acceso a la TUR los consumidores con contratos con una potencia contratada por debajo de 10 kilovatios (KW), es decir, la mayoría de los hogares. Éstos pueden quedarse en la TUR o ir al mercado libre, pero los que tengan contratada una potencia superior a 10 KW (en su mayoría pequeñas y medianas empresas) deberán pasar al mercado libre obligatoriamente.
Y para resolver la gran duda de gestión sobre si hay que solicitar expresamente la TUR o no, solamente decir que si el consumidor no hace ninguna gestión, el 1 de julio su suministro será automáticamente asumido por la comercializadora de último recurso de la empresa que le presta ahora el servicio y quedará asignado a la TUR.
No obstante, los clientes que no pertenezcan a los grupos empresariales de Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, HC Energía y E.ON (que representan cerca del 2,5% del total) serán transferidos a la comercializadora que designe su distribuidora y para acogerse a la TUR o en su caso, al bono social deberán contratar los servicios de una de las comercializadoras de último recurso.
Bien, una vez que ya hemos llegado al punto en el que el cliente tiene contratada la TUR, hay que analizar las dos modalidades de la Tarifa de Último Recurso:
- La “tarifa de último recurso sin discriminación horaria”, donde la electricidad se paga al mismo precio durante todo el día (como una tarifa plana).
- La “tarifa con discriminación horaria”, con horarios valle (luz barata) y punta (luz más cara). Para poder tener esta tarifa es necesario disponer de un contador capaz de discernir a qué horas se hace el consumo.
Otro concepto que hay que aclarar, y que no se debe confundir con la TUR es el “Bono Social de Electricidad” que es un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas por el cual se congela el precio de la luz algunos consumidores muy específicos:
- Clientes domésticos en sus primeras residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW.
- Los pensionistas con prestaciones mínimas
- Las familias numerosas.
- Las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.
Para los clientes con potencia inferior a 3 KW su inclusión en el bono es automática. El resto de consumidores con derecho al bono social debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, teléfono, fax o correo electrónico y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.
Para realizar estas gestiones:
- La Seguridad Social enviará una carta a todos los pensionistas que son potenciales beneficiarios del bono social. Esta carta incluye un certificado que deberán presentar a la comercializadora en el momento de solicitar el bono social.
- Las familias numerosas tendrán que enviar a su comercializadora una fotocopia del carné que acredita que son una familia numerosa.
- Por último, las familias con todos sus miembros en situación de desempleo, deben facilitar una declaración donde figuren los componentes de la unidad familiar y en la que se autoriza a la compañía suministrador a comprobar que efectivamente son desempleados.
En todos los casos el bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse del bono social, los beneficiarios del mismo tendrán que acreditar de nuevo que cumplen los requisitos.
Supongo que tras leer todo lo anterior, algunos “consumidores que tienen contratado un alto suministro de energía”, así como pymes y autónomos se plantean la cuestión de qué tienen que hacer los que tengan una potencia contratada de más de 10 KW…
Pues bien, el consumidor que cumpla esta condición no tiene derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades.
Si no hace nada, no se quedará sin suministro, pero se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Se ha considerado que 15 meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor firme un contrato en mercado libre.
Para ayudarle a buscar nuevos suministradores, se ha creado la Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM), que es una entidad empresarial participada por todas las comercializadoras y distribuidoras que custodiará la información de los clientes de electricidad y gas, y garantizará que todos los competidores tienen acceso a los datos para poder hacer ofertas a los consumidores. Dará información gratuita a los usuarios sobre el cambio de suministrador, pero entre sus funciones no estará la atención de quejas y reclamaciones del consumidor, que es competencia de las comunidades autónomas.
Ahora bien, si lo que el lector busca es una conclusión resumida sobre lo que va a significar el nuevo sistema de la Facturación de la Electricidad lo podríamos resumir en que, va a haber una oleada continua de subidas de la luz durante los próximos años que va a afectar a millones de personas de clase media, pymes y autónomos; ya que los “parches” ideados por el “iluminado Gobierno de ZP” solo van a paliar parcialmente la situación de aquellas personas que se estén en una situación económica de “ruina funcional”, o para los que tengan el “consumo eléctrico propio de un cavernícola”.
Para todos los demás, las subidas en el recibo de la luz son inevitables. Y es que repito, cuando se trata de reformar algo tan serio como el sistema eléctrico, hay que dirigir el proceso de liberalización con un nivel de eficiencia, que este gobierno de ineptos no tiene. ¡Así nos va!
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