27 de septiembre de 2009

"SICAV: Explicación de su Concepto, Funcionamiento y Ventajas Tributarias"


Ante las reformas tributarias que va a realizar el gobierno de ZP, en las que se va a subir el IRPF a las clases medias, y el IVA afectando de forma generalizada a toda la población, independientemente del nivel de capacidad económica, creo conveniente destacar que no se va a tocar, ni lo más mínimo la tributación de las SICAV, que son los instrumentos que utilizan los más ricos, para pagar unos impuestos casi nulos. Por ello creo necesario hacer una explicación detallada sobre estos instrumentos financieros.



Las SICAV, son Sociedades Anónimas acogidas a la legislación específica de Instituciones de Inversión Colectiva, que gozan de importantes ventajas fiscales como contrapartida al cumplimiento de los siguientes requisitos:


- Número de accionistas igual o superior a 100. No obstante, cabe mencionar que es práctica habitual que una persona constituya su SICAV, acaparando la práctica totalidad del capital de la misma, y contando con otros 99 “accionistas testimoniales”, solamente para cubrir el expediente..


- Limitaciones a las inversiones:


• No más del 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.


• Al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.


• Tener un mínimo 3% de coeficiente de liquidez.


• Que no invierta más del 5% de su activo en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la SICAV, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.



- Capital mínimo de 2.400.000 euros, en acciones nominativas, siendo susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites de un capital estatuario máximo y del inicial fijado, mediante la compra o venta por parte de la Sociedad de sus propias acciones sin necesidad de acuerdo de la Junta General..



- Tutela y control de la C.N.M.V. y Dirección General del Tesoro y Política Financiera: es necesaria la Inscripción en el registro de la Comisión; autorización previa para determinadas modificaciones estatutarias y obligaciones de información (mensual, trimestral y anual).



Respecto a su funcionamiento, debemos mencionar como rasgos básicos, los siguientes:


- La Sociedad comprará o venderá sus propias acciones en las Bolsas de Valores, siempre que el precio de adquisición o venta de sus acciones sea, respectivamente, inferior o superior a su valor teórico.


- Cuando la diferencia entre dicho valor teórico y la cotización oficial sea superior al 5 por 100 de aquél, la Sociedad deberá intervenir necesariamente comprando o vendiendo sus acciones según que la cotización de las mismas sea inferior o superior a su valor teórico.


- A estos efectos, la Sociedad podrá poner en circulación acciones a precio inferior a su valor nominal y no le será aplicable lo indicado a este respecto en la Ley de Sociedades Anónimas.


- El valor teórico de la acción será el resultado de dividir el valor del patrimonio de la Sociedad por el número de acciones en circulación. A estos efectos los valores mobiliarios y demás activos financieros de la Sociedad se valorarán al precio bursátil del día anterior o su equivalente.


- Los resultados que sean imputables a la adquisición y venta de sus propias acciones sólo podrán repartirse cuando el patrimonio, valorado de conformidad con el apartado anterior, sea superior al capital social desembolsado.


- La Sociedad deberá reducir obligatoriamente el capital desembolsado, reduciendo el valor nominal de sus acciones en circulación, cuando el patrimonio social hubiera disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital suscrito, siempre que haya transcurrido un año sin que se haya recuperado el patrimonio. En igual proporción se reducirá el valor nominal de las acciones en cartera..


- Si por cualquier causa resultaran las acciones excluidas de negociación en Bolsa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores y las normas que lo desarrollen, la Sociedad garantizará al accionista que pretenda realizar sus acciones el reintegro del valor teórico de éstas, fijado en función de los cambios medios del último mes de cotización, a través de una oferta pública dirigida a todos los accionistas.


- Si con posterioridad a la exclusión de cotización el valor teórico de las acciones hubiere variado, la oferta pública de adquisición podrá realizarse por un precio distinto, igual al valor teórico del día anterior a aquel en que la oferta se formule.



La ventaja de la SICAV no es, en contra de lo que muchos pudieran creer, que permita reducir los impuestos que se pagan, sino que permite diferir su pago: el millonario de turno crea una SICAV con su dinero, de forma que ahora el dinero está a nombre de la SICAV; y la ésta lo invierte, igual que haría un fondo de inversión, pero los posibles beneficios obtenidos de la inversión están virtualmente exentos de impuestos (pagan un 1%) mientras el capital permanezca en la misma, y sólo se tributará cuando la SICAV le devuelve el capital pagando entonces lo mismo que cualquier otro inversor: un 18%.



Las Sicav fueron un invento del primer Gobierno de Felipe González, siendo su creador el ministro de Economía y Hacienda de entonces, Miguel Boyer, con la pretensión de que los ricos contribuyeran a las arcas públicas al menos con alguna aportación, por exigua que fuera, ante la posibilidad de que buscaran otros refugios en el extranjero.



Y por ello, ante cualquier pretensión de modificar su régimen fiscal, la amenaza de trasladarlas de país hace que, incluso los “autodenominados gobiernos más izquierdistas, y preocupados los más desfavorecidos” ni se lo planteen, ya que la amenaza de una desbandada general de SICAVS es muy real.



Para solucionar esto, haría falta una acción coordinada de todos los países importantes para endurecer todos a la vez las normas, y a la vez para obstaculizar lo suficiente la salida del dinero a países no participantes de dicha acción coordinada. No obstante, esto es utópico, porque hay demasiados intereses creados, como para que esta solución fuera viable.




2 comentarios:

Caballero ZP dijo...

Una información muy interesante que nadie se ha molestado en contar.
Saludos

Adamantio dijo...

Es más fácil hacer populismo al estilo pepiño que analizar las cosas...

Ideas Libérrimas - 2008 -